Mediante resolución Nº 2185 y haciendo uso de las facultades que la ley 7212 prevé, la Administración Provincial de Obra Social resolvió la expulsión de la nómina a una efectora, además del descuento del 0,5% de la facturación final al prestador correspondiente, por negar la cobertura y cobrar la consulta de manera particular.
Tras una denuncia presentada ante la obra social provincial contra una de nuestras efectoras por negar la cobertura y cobrar la consulta de manera particular a pesar de los convenios vigentes, se activaron los mecanismos de defensa de afiliados y afiliadas previstos para esclarecer el hecho y, en caso de comprobarse, aplicar la sanción correspondiente.
En ese sentido se notificó a la profesional para que realice el descargo correspondiente, en el que no se desvirtuó el contenido de la denuncia, existiendo una clara violación a los convenios y normas de facturación vigentes.
De esta manera, haciendo uso de las facultades previstas en la ley provincial 7212 que faculta a esta administración a aplicar las sanciones previstas para esta falta, se resuelve la expulsión definitiva de la efectora de la nómina de prestadores de APOS.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la entidad prestadora que nuclea a los efectores es quien debe fiscalizar el cumplimiento de las normas previstas en los acuerdos firmados entre las partes, se resolvió además aplicar el descuento del 0,5% de la facturación final a dicha entidad.
Asimismo, se informa que se encuentran en la etapa de investigación numerosas denuncias por cobro indebido de plus y otras faltas similares, como la negación de atención a nuestros/as afiliados y afiliadas siendo los profesionales efectores de la misma.
Estas denuncias seguirán el mismo curso legal, y, de comprobarse la veracidad de las mismas, se aplicarán las sanciones correspondientes.
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