COVID-19: Nuevas normas de trabajo y facturación para maestros/as de apoyo durante la cuarentena

A raíz de la pandemia COVID-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por los Gobiernos Nacional y Provincial, la administración provincial de obra social dispuso una nueva metodología de trabajo y facturación para la prestación de maestros/as de apoyo que se ofrece a nuestros afiliados/as por modalidad de reintegro.

Una vez más debemos aclarar que abarca todo caso que pueda dar cuenta de la necesidad terapéutica de la continuidad del tratamiento y quede demostrada la viabilidad del dispositivo empleado.

Por lo tanto, con el único fin de no interrumpir los tratamientos se informan las normativas a las que se le deberán dar cumplimiento durante el periodo de emergencia mencionado.

  1. Durante el período de clases, desde el inicio hasta el día 13 de marzo 2020, se pagará la prestación de forma habitual, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el período normal.
  2. Durante el período del 16 al 31 de marzo 2020 queda sujeto a auditoria posterior poder acreditar la asistencia según lo solicitado en el presente instructivo.
  3. A partir del día 1 de abril 2020 y mientras dure la cuarentena dispuesta por el P.E.N 297/2020 y acatada por el gobierno provincial se debe instrumentar la atención a través de la siguiente modalidad de trabajo.
  4. El maestro de apoyo podrá cumplir su labor en el horario autorizado o reducido a través de las plataformas digitales con las que cuente el profesional y el afiliado (Zoom-Skype-WhatsApp) dentro del horario autorizado por la resolución de cobertura.
  5. A los fines de la presentación de la facturación por la prestación de servicio brindada en las condiciones descriptas en el punto 1, el docente deberá acompañar a la factura electrónica:
  • Consentimiento informado ofrecido por el progenitor responsable donde indica que está de acuerdo con que el apoyo sea brindado a su hijo en el horario acordado, a través del dispositivo elegido vía on-line. Afirma en que la docente le ha explicado y consiente con la metodología aplicada, que poseen los recursos tecnológicos mencionados para recibir la asistencia vía on-line, exceptuando a la APOS de cualquier responsabilidad en función al fracaso del dispositivo, o bien de alcanzar consecuencias no deseadas, ya que ha sido una decisión y elección personal la intervención educativa a través de dicho dispositivo.
  • Bitácora: el registro anecdótico o ficha de seguimiento es una condición ineludible, se solicitará en forma rigurosa que sea bien hecho, indicando día, hora, tiempo de asistencia; el trabajo, actividad, acción y/ o tarea diaria, además de una conclusión con cada cierre de semana de la respuesta y desempeño del niño.
  • Captura de pantalla, foto, de la conversación y/o comunicación establecida, día por día. Inicio y duración.
  • Forma de pago: las prestaciones realizadas se validarán con la debida documentación respaldatoria, para autorizar posteriormente el pago. En el supuesto de que no se llegara al número de horas autorizadas, APOS abonará en forma proporcional al costo pactado para el número total convenido.

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